En 1956, la Asamblea General de Naciones Unidas recomendó que se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños y las niñas del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo. |
El 20 de noviembre se conmemora la fecha en que la Asamblea General aprobó la Declaración sobre los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. Por ello, el 20 de noviembre ha pasado a ser el Día Universal de los Niños y las Niñas. |
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La Convención sobre los Derechos del Niño
Ya han transcurrido dieciocho años desde que se aprobó dicha Convención y todos los países del mundo (salvo Estados Unidos y Somalia) la han ratificado, convirtiéndose así en el instrumento de Derechos Humanos más ampliamente refrendado en la historia de la humanidad. |
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sabemos que desgraciadamente se siguen violando diariamente los derechos de millones de niños y niñas en todos los países del mundo y todas las instituciones públicas y privadas, y la sociedad civil, por otro, deben responder a este reto y seguir luchado para que la Convención se convierta en una realidad en beneficio de los niños y niñas del mundo. Para esta movilización de toda la sociedad, tanto nacional como internacional, sigue siendo una prioridad el artículo 42 de dicha Convención, el cual compromete a los Estados Partes ‘a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños’. |
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El Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño:
- recuerda los principios fundamentales de las Naciones Unidas y las disposiciones precisas de algunos tratados y declaraciones relativos a los Derechos Humanos;
- reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad;
- subraya de manera especial:
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- la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y a la asistencia;
- la necesidad de una protección jurídica y no jurídica de los niños;
- la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño o la niña;
- el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos de los niños se hagan realidad.
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diciembre 3, 2007 at 5:56 pm